El JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para conocer del juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2010-012911, tiene incoado el abogado RICHARD SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.044, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER.