En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos IDAIRA ANTONIA LEOGGOVINE y HUMBERTO JOSE SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.123.519 y V-4.418.524, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 8 de septiembre de 1986, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta Nº 507, correspondiente al año 1986.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.