se le concede el derecho de palabra al Acusado JIMENEZ BOHORQUEZ JOHN ALEXANDER, Cedula de Identidad Nº V- 20.167.999 antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JIMENEZ BOHORQUEZ JOHN ALEXANDER, Cedula de Identidad Nº V- 20.167.999 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:"Soy inocente, me encuentro establecido en el Estado Zulia, estoy haciendo un esfuerzo, quiero que sea valorado, se me hace difícil, no imaginaba que esto iba llegar tan lejos ,quiero demostrar mi inocencia, mi tía fue la que llevo eso, lo mismo que hizo conmigo lo hizo con un primo, todo lo veo en contra de mi, me siento entre la espada y pared, yo voy a llevar es.....