Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "Una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la Urbanización los Pomelos, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el No. 77, lado "A".