Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LUCIA OTALIA BAUTE y IVAN DARIO MOLINA MARQUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 03 de mayo de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta N° 106 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Princ.....