"...En tal sentido se considera, que es procedente la corrección del error evidenciado, por lo que este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 02/03/2009, en los siguientes términos, en donde se lee el segundo apellido de la ciudadana YOLAIBETH CANONICO MONTERO, como "...DEL VALLE...", debe leerse como "MONTERO", quedando así subsanado el error material antes señalado. Ténganse el presente auto como aclaratoria y parte integrante de .....