La Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por los abogados ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MANUEL FUENTES MADRIZ. Del mismo modo se admitió el mérito favorable contenida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la decisión que recaiga en la presente incidencia, igualmente se admitió la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la decisión que sentencia definitiva, intimándose al demandado a fin de que a 10:00 a.m., del 3er día de despacho siguiente al de hoy, exhiba el referido documento.