DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YOMAIRA CAROLINA GUERRERO, a favor de su hija (X) en contra del ciudadano REGULO JOSE BENGUMEA, en consecuencia, se fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a su hija CINTHIA PAOLA, la del equivalente al 32,53 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, tomando como base el salario mínimo actual fijado en Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 614.790, 00), según Decreto No. 5.318, formulado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.674, de fecha 02 de mayo de 2007, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser éste el determinante de la misma. Este monto alimentario, inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las neces.....