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Decisiones del dia 25/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2009-000597 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. VS MARIA CANDELARIA GONZALEZ CACERES Y JAIME ALONSO LOAIZA GONZALEZ
Resumen:
Aplicando la norma parcialmente transcrita al presente caso se evidencia que desde el 25 de Enero de 2.010 fecha en la cual la parte actora solicitó al Tribunal se oficie al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la dirección o último de la demandada, Oficio librado por el Tribunal en auto de fecha 11 de Febrero de 2.010 asimismo compareció la parte actora el 06 de Abril de 2.011 y mediante diligencia solicitó se oficie al SAIME a los fines de informar sobre el último domicilio registrado en sus archivos, este Tribunal observa que transcurrió sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la perención de la instancia en fecha 11 de Febrero de 2.011, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de .....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2009-000468 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL VS JERMAIN FLEITAS E INES DIAZ
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 11 de Junio de 2009 (exclusive) fecha en la cual se admitió la demanda, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 12 de Julio de 2009; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 12 de Julio de 2009. ASI SE DECIDE. III Con fuerza en todos los razonamientos precedentemen.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-T-2009-000026 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
CESAR CABELLO Y OTRO VS ANGEL CUMBRE Y OTRO
Resumen:
Aplicando la norma parcialmente transcrita al presente caso se evidencia que desde el 25 de Enero de 2010 al 25 de Enero de 2011, transcurrió sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la perención de la instancia en fecha 25 de Enero de 2011, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES intentaron los ciudadanos CÉSAR JOSÉ CABELLO y YADIRA DEL VALLE NARVÁEZ DE CABELLO contra los ciudadanos ANGEL SAMUEL CUMBRE DE LA .....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-003470 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
LIZ MARILYN CALDERON BRITO Y DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS
Resumen:
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom: 1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos. 2) Que no haya habido reconciliación. 3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges. 4) Con vista del procedimiento anterior. Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa: 1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año. 2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación 3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges 4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ac.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-F-2009-003470 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
LIZ MARILYN CALDERON BRITO Y DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS
Resumen:
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala: "También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior" De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom: 1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos. 2) Que no haya habido reconciliación. 3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges. 4) Con vista del procedimiento anterior. Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa: 1) Que desde el dí.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-003881 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JOSE GREGORIO RAMIREZ FERMIN Y MILAGROS VELENTINA POVERBIO GONZALEZ
Resumen:
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GRAGORIO RAMIREZ FERMIN y MILAGROS VALENTINA POVERBIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, d.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-F-2009-000923 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2011
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO Y YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA
Resumen:
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala: "También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior" De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom: 1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos. 2) Que no haya habido reconciliación. 3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges. 4) Con vista del procedimiento anterior. Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa: 1) Que desde el dí.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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