III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO REGALADO MARTINEZ y CARMEN ISBELIA URBINA DE REGALADO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de marzo de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la pre.....