III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MILANO LEON y BRENDA LUCIA GUTIERREZ DE MILANO, asistidos por la abogado LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.927, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 12 de Febrero de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 51, folio No. 51, Tomo 01 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de esa oficina.-
TERCERO: Líbrense oficios a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, M.....