Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Representante del Ministerio Público, seguida al adolescente(Identidad Omitida), indocumentado, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 11/08/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARITZA KEY (v) y JOSE ANGEL RAMIREZ, residenciado en COTA 905, PARTE ALTA LA CUMBRE, CASA N° 84, CERCA DE LA GUARDERIA, CASA SALPICADA DE CEMENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., dejando bien en claro que en el presente caso no fue necesario fijar la audiencia que prevé el Artículo 323 del Código Orgánico Pr.....