"...Por lo que, en vista de lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO VIII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL VIII, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos OLIVIA MARGARITA DIAZ y CESAR ALEXANDER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.264.875 y V-6.331.404, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO por DIVORCIO el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados, el cual fue contraído en fecha 22 de diciembre de 2000, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio signada con el N° 151, inserta al folio dos (2) del presente asunto, ASI SE DECID.....