El caso de marras encuadra cabalmente en el criterio jurisprudencial antes transcrito, motivo por el cual esta Juzgadora se acoge al mismo por considerar en primer lugar que los derechos presuntamente violados no afectan al orden público, por ser de carácter estrictamente privado, y en segundo lugar, por la incomparecencia de la parte actora presuntamente agraviada, ciudadana CASSANDRA DAZA VIELMA, la cual no estuvo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en la audiencia constitucional fijada por este despacho, a la hora expresamente fijada para su realización, mediante auto de fecha 19 de mayo del 2009, pues, a pesar de haber presentado esa representación diligencia, posterior a la audiencia, en la cual manifiesta haber estado desde tempranas horas en la sede de este Circuito Judicial, cabe acotar que al momento de dar inicio a dicha audiencia, se hicieron los anuncios de ley correspondientes, otorgando aunado a ello un lapso de diez (10) minutos para la comparec.....