Con fundamento a las consideraciones que anteceden, administrando justicia, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara: SIN LUGAR, la pretensión principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE DALIZ contra la ciudadana ÁNGELA DE JESÚS FERREIRA, antes identificada; y PARCIALMENTE CON LUGAR, pretensión subsidiaria de COBRO DE BOLÍVARES. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la ciudadana MARBELIS DEL VALLE DALIZ, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000.000,00), por concepto del precio recibido por la venta de los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes identificado.
No hay condenatoria en costas, por cuanto a la parte actora no se le concedió todo lo solicitado en el petitorio del libelo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.