Conforme a lo arriba expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demandada DE DESALOJO , interpuesta por la ciudadana CLEOTILDE MEDINA DE PETITTS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.194.076, asistida por los abogados JOSE S. PADRON Y ALITRIO AGUSTON RENDON, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 39.557 y 9.879 respectivamente, contra el ciudadano NELSON ALONSO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 11.160.676. Y así se decide.-