En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 26 de mayo de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, queda excluido de la actual reclamación la codemandada empresa ZURICH HOLDINGS LIMITED, y por ello se ordena continuar el curso de la presente causa.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia respecto del nombrado codemandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....