A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo estabelcido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intenta BANCO DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, contra los ciudadanos HICHAM MOHAMAD ZAMMAR TABULETH, titular de la cédula de identidad N° 9.913.213, y LEONARD ALI ZAMMAR OYOQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.121.443, al haber constatado que no fue aportado con el libelo, el documento constitutivo del gravámen hipotecario que se pretende ejecutar.