PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato referido a la inadmisión de la apelación, en lo que respecta a la disposición contenida en la parte in fine del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10 de febrero de 2.014, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, contra el auto de fecha 04 de febrero de 2.014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia declara PROCEDENTE el alegato referido a la prueba de exhibición de la Carta de Crédito Stand By, y el alegato relacionado a la prueba de inspección judicial en los términos expuestos en el extenso del presente fallo, por lo que se ordena al juzgado a-quo, que admita la referida probanza de exhibición antes reseñada e indique el procedimient.....