Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe al supuesto incumplimiento por parte de la arrendataria, EVELIA ELENA VÁSQUEZ VILLARREAL, en la obligación de pagar el depósito en garantía entregados, intereses generados desde el mes de octubre de 2014, costas y daños y perjuicios causados; no obstante lo anterior, no puede pasar por alto este sentenciador la defensa esgrimida por la parte demandada, referida al origen de la relación arrendaticia, al pago de dicha obligaciones de los montos reclamados, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, FIJA UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso comenzarán a computarse los lapsos de tres (3) dí.....