´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RENE ROJAS y CLAUDIA JOSEFINA GARATE VALLENILLA, antes identificados, contraído el dieciséis (16) de julio de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
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