"...Dicho esto, el Tribunal observa, que en los particulares antes copiados, se pide al Tribunal que se deje constancia, de hechos, que por la misma naturaleza de la inspección judicial extra-litem, no se pueden evacuar, ya que los mismos son objeto de experticia, siendo la prueba de experticia, a través de la cual se puede determinar, si un campo de futbolito esta terminado para practicar dicho deporte, el porcentaje de trabajo realizado en un campo de futbolito y que no necesita rehacerse y porque motivo, si los materiales existentes son suficientes para terminar el campo de futbolito, la revisión de las partidas detalladamente y explicar el porcentaje de su realización y que no necesita reelaborarse, determinar el porcentaje de deterioro de las partidas ejecutadas etc, toda vez, como se dijo antes, a través de una inspección judicial extra-litem el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de los sentidos.
Por que el Tribunal niega .....