Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: LEIDELYN EGLIS CASTELLAOS ADRIAN y CARLOS MANUEL CABRERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.792.947 y V-16.635.364.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre de 2007, según consta de acta Nº 74, que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código d.....