Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº 812, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1989, en cuanto al error correspondiente a algunos datos. En consecuencia, en cuanto a los descendientes del de cujus, donde dice "deja 04 hijos menores de edad de nombres: LILIANA, GIMI, ROBERTO y CARLOS" debe decir: "deja 04 hijos menores de edad de nombres: YNDRIANI, GLYNNIS, ROBERTO y CARLOS"; ASÍ SE DECIDE.