Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Undécimo de Municipio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la facultad conferida al juez como director del proceso, ordena conforme a lo dispuesto 310 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de nueva admisión de la Tercería.