ÚNICO: Consumada la perención breve de la instancia por no cumplir el actor con las cargas procesales tendentes a lograr la citación dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, computado desde el 15 de enero de 2008 al 15 de febrero de 2008.
Todo por la falta de proveimiento en ese mismo lapso al alguacil, de los gastos de su traslado para lograr la citación del demandado, siendo que por esto incumple el fallo del 6 de julio de 2004 de la Sala Civil del TSJ, expediente nomenclatura AA-20.C.2001-000436 relativa a las cargas en materia de la perención. Y así declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimient.....