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Decisiones del dia 26/01/2012 |
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N° Expediente :
AH16-V-2008-000263
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Resolución De Contrato |
Partes:
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Resumen:
En tal sentido, este juzgado acota que el auto dictado en la presente causa, se realizo en base al Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, y como quiera que en fecha 01/11/11, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, estableció un nuevo criterio sobre el caso bajo estudio, en consecuencia, es evidente que dicho decreto no aplica en la etapa en que se encuentra la presente causa, ya que dicha suspensión solo pudiera producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de una sentencia definitiva que provoque el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, y por ende se requiere principalmente que se agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley, en tal sentido y por los razonamientos antes expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra., una vez conste a los autos la notificación de la partes que inter.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP31-V-2006-000132
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N° Sentencia :
PJ0102012000028
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: ISABEL MARIA DONIS DE MORA RAMIRA VALLENILLA DE MEJIAS |
Resumen:
Así las cosas y visto como ha fenecido el lapso de ciento ochenta (180) días, que señala el artículo 12 ejusdem, y a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, así como el destino habitacional del demandado, y toda vez que el mismo no ha dado respuesta dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su constancia en autos de su notificación, se ordena remitir oficio al Ministerio Competente en materia de Habitat y Vivienda, para que disponga la provisión de un refugio temporal o una solución habitacional definitiva para el sujeto afectado, es decir la ciudadana RAMIRA VELLENILLA DE MEJIAS, supra identificada; sin lo cual no podría bajo ningún contexto ejecutar el desalojo del inmueble objeto de la litis, ello por disponerlo expresamente la parte infine del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
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Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
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Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente :
AH16-V-2007-000112
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes:
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Resumen:
En tal sentido, este juzgado acota que el auto dictado en la presente causa, se realizo en base al Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, y como quiera que en fecha 01/11/11, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, estableció un nuevo criterio sobre el caso bajo estudio, en consecuencia, es evidente que dicho decreto no aplica en la etapa en que se encuentra la presente causa, ya que dicha suspensión solo pudiera producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de una sentencia definitiva que provoque el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, y por ende se requiere principalmente que se agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley, en tal sentido y por los razonamientos antes expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 13/06/2011, en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra., una vez conste a los autos la notificación de la partes que intervinieron en el juicio antes de la sus.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-V-2004-000120
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes:
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Resumen:
En tal sentido, este juzgado acota que el auto dictado en la presente causa, se realizo en base al Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, y como quiera que en fecha 01/11/11, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, estableció un nuevo criterio sobre el caso bajo estudio, en consecuencia, es evidente que dicho decreto no aplica en la etapa en que se encuentra la presente causa, ya que dicha suspensión solo pudiera producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de una sentencia definitiva que provoque el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, y por ende se requiere principalmente que se agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley, en tal sentido y por los razonamientos antes expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 25/05/2011, en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra., una vez conste a los autos la notificación de la partes que intervinieron en el juicio antes de la sus.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-V-2007-000118
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes:
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Resumen:
En tal sentido, este juzgado acota que el auto dictado en la presente causa, se realizo en base al Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, y como quiera que en fecha 01/11/11, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, estableció un nuevo criterio sobre el caso bajo estudio, en consecuencia, es evidente que dicho decreto no aplica en la etapa en que se encuentra la presente causa, ya que dicha suspensión solo pudiera producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de una sentencia definitiva que provoque el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, y por ende se requiere principalmente que se agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley, en tal sentido y por los razonamientos antes expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 13/06/2011, en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra., una vez conste a los autos la notificación de la partes que intervinieron en el juicio antes de la sus.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP31-V-2011-002059
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: CIUDADANO HUMBERTO JOSE CABRAL GONCALVES CONTRA EL CIUDADANO MOISES GONZALEZ DELGADO |
Resumen:
En consecuencia y dado que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) según Gaceta Oficial N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, estableció el valor de la unidad tributaria en la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs.76,00), siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.228.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el present.....
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Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
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Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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N° Expediente :
AH18-X-2011-000040
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 26/01/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL. C.A., EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INTERMEDIACIÓN GLOBAL DE VALORES INTERGLOBAL, C.A |
Resumen:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Intermediación Global de Valores INTERGLOBAL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 2005, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Sgdo., hasta cubrir la suma de Cuatro Millones Ciento Noventa Mil Ochenta y Un Bolívares con 25/100 cts. (Bs. 4.190.081,25) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un quince por ciento (15%) sobre dicha suma, y que asciende a la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con 25/100 cts (Bs. 292.331,25), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargará Preventivamente .....
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Juez/Ponente:
Cesar Mata Rengifo
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Organo:
Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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