Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado LUIS EDUARDO TOVAR BOLIVAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el CONVENIMIENTO del presente juicio, por cuanto cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio.