"...esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano FRANCISCO BRACAMONTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.170.826, en su carácter de Curador Especial de la Adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", realice conjuntamente con la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BRACAMONTE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.120.620, la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud..."