Ahora bien, consta de autos que en fecha 15 de Enero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg. Carlos Asuaje Crespo, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Cuarenta y Tres (43), desistió del presente juicio, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en los que no se encuentran prohibidos los desistimientos, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-