Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588 ordinales 1° y 3°, Ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones propiedad de la parte demandada, ciudadano CLEMENTE NUZZO GUIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.602.298; Acciones que forman parte de los siguientes clubes: 1) Acción del Club Centro Italo Venezolano signada con el número 3728, ubicada en la Avenida Río Paragua, Autopista Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda; 2) Acción del Club Táchira signada con el número 0359, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Caurimare, Quinta Club Táchira, Municipio Baruta.....