DECISION
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2.007, entre la abogado SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedades mercantiles ADMINISTRADORA ELESE, S.R.L., y GRINLY OFICINA TECNICA, C.A., y los abogados JANETH C. DIAZ MALDONADO y OMAR A. MENDOZA SEVILLA, para esa fecha, apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana MARIA EVA MENDOZA IBARRA, ambas partes anteriormente identificadas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
ASI DE DECIDE.-
No hay especial condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIF.....