este Juzgado Undécimo de Primer a Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, sustentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 1990, bajo el Acta No. 97.
Liquídese la comunidad conyugal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente Juicio.