ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito del delito de TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte, en concordancia con el artículo 80, primer aparte Ejusdem y ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOEL JESÚS BLANCO.por cuanto solo existe como se dijo el dicho de la víctima, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales ocurrió el delito, en consideración a que había varias personas en el lugar, incluso aquellas que mantenían retenido al imputado, y ninguna de éstas declara en las actuaciones, como para corroborar lo dicho, por el ciudadano FLORENTINO PEÑA, presunta víctima, y por otra parte los funcionarios policiales son referenciales del dicho de éste, cabe destacar que el imputado no niega haber sido.....