De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente que en el Acta de Matrimonio N° 1, del Año 1981, emanada de la Alcaldía de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, perteneciente a los solicitantes, aparece el nombre de la solicitante, ciudadana BIDALIA DEL VALLE ROJAS DE BECERRA; por otra parte, en la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BECERRA ROJAS, signada con el N° 322 del año 1990, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, aparece el nombre de la presentante como VILDALIA DEL VALLE ROJAS DE BECERRA, evidenciándose disparidad en el nombre de la solicitante, tanto en la solicitud, en su cédula de identidad, en la partida de matrimonio objeto principal de la solicitud y en el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BECERRA ROJAS, en consecuencia y visto el error mencionado,.....