Vistos los escritos de pruebas presentado por las abogadas ZULAY SOCORRO y YELIDEX RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.381 y 24.988, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana URBANA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.907.588, y el abogado ALFREDO MORERA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: