En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionada, señala haber construido unas bienhechurías de tres plantas ubicadas en la carretera vieja Caracas Los Teques, sector Agua China, Barrio Sanidad, 1era entrada el Agua Chita, casa 54, jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital; conjuntamente con su difunto esposo, ciudadano OSCAR ENRIQUE MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.040.751, asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose que sobre las mencionadas bienhechurías ya se decreto titulo supletorio, por lo que esta Juzgadora le hace saber a la interesada que este Despacho no otorga titulo suficiente sobre mejoras realizadas a inmuebles que ya posean titulo supletorio decretados por un Tribunal comp.....