Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR JULIAN SOCHA RICON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número E-82.142.319 y GISELA YOHANA YBARRA MUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-15.160.442 en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 23 de Noviembre de 2.007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda según acta de matrimonio Nº 24 del año 2.007 del Libro de Matrimonios del año 2.007 llevado por esa Autoridad.