Entonces, en atención a lo anteriormente señalado y en virtud que en el caso de marras debe darse cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que se continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 645, 646 y 647, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la mencionada ley Orgánica ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 28-06-06, en consecuencia se declina la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en un Tribunal de Primer.....