esta Sala de Juicio niega el pedimento por cuanto no se verifican los supuestos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, ni lo señalado en el articulo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma visto que en fecha cinco (05) de Mayo de 2006, fue consignado copia del Oficio N ° 18786, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima SINTECO, siendo el mismo con resultado positivo debidamente recibido en fecha dos (02) de Mayo de 2006, y por cuanto no se evidencia en las actas del expediente que dicha empresa se haya manifestado al respecto, es por lo que este Tribunal, ordena ratificar dicho oficio, a los fines de remitirlo nuevamente, recordándole la previsión contemplada en el articulo 270 de la referida Ley.