En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante: MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS (CONFESION ESPONTANEA): contenida en el CAPITULO I del referido escrito. Por cuanto el contenido no constituye medio probatorio alguno, el tribunal no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
Con respecto a la PRUEBA DOCUMENTAL: contenida en el CAPITULO II, se deja expresa constancia que cursa a los folios 152, 153 y 154 del presente cuaderno, marcada con la letra "A ", consignada con el escrito de pruebas.
En relación a la prueba contenida en el CAPITULO III, señalada como "MAXIMAS DE EXPERIENCIA "; el tribunal por cuanto su contenido no sustenta hecho probatorio alguno, dado que los alegatos expresados constituyen la formación exclusiva del tema decidendum, se hace.....