En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone a los Jóvenes Adultos (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, a cumplir con la sanción de MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES a ser cumplidas de forma SUCESIVA, todo de conformidad con los Artículos 627, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, culminando la primera de las mencionadas si fuese cumplida cabal y efectivamente en fecha 26/01/2.007, por encontrarlos incursos en la comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Sentencia cursante a los folios 180 al 186 ambos inclusive del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de es.....