Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes propiedad de la parte demandada Servicios y Construcciones Rocca C.A., domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de enero de 2.000, bajo el Nº 25, tomo A-2, modificada su administración ante el mencionado Registro en fecha 10 de junio de 2.005, bajo el Nº 48, tomo A-46, hasta cubrir la suma de Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 278.566,74) que comprende el doble de la estimación de la demanda, más las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Trece Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.13.265,08), ya .....