Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO NIKKEN BELLSAHW-HOGG y GEORGINA BEATRIZ MORALES LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-1.758.988 y V.-3.469.106, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta anotada bajo el Nº. 23, folio 23 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Juzgado, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-