III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre de la solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 1002, del año 1.954, folio 1, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana TANYA MARITZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 3.968.313, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "CLARA LUISA BARRIOS", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuan.....