Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERAZA CELIS y DANIELLA VILORIA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.823.914 y 11.309.908, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 13 de junio de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 138, que corre inserta en el libro de Matrimonios del año 1.998, que sobre Matrimonio lleva dicha Prefectura, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístres.....