este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado a los autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.50.812,14), de un monto inicialmente ofertado de Bs.22.788,45, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo.....