Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: Se autoriza el acceso a los ciudadanos ISAAC LEVI RAMIREZ y YORDAN FUENMAYOR CAMEJO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.025.161 y 20.746.617, respectivamente, al inmueble ubicado en la siguiente dirección Casa 62, P.B., 3er Callejón de la Calle Real de los Dos Cerritos, de San José de Cotiza, Municipio Libertador, del Distrito capital, Caracas, a fin de que puedan tener acceso a sus pertenencias y enceres personales, entendiéndose por estos enceres del hogar, vestimentas, medicamentos, alimentos, mecanismos para la ejecución de trabajo, documentación personal, tales como títulos, referencias laborales e informes médico.....