este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador FABIO TOVAR le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción por los conceptos señalados inicialmente por la oferente, cuyo monto fue por SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.053,11), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banplus, a su nombre, distinguido con el número 93001383, de fecha 05/06/2014, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Socialesartículo 143 LOTTT, Indemnización por Despido Inj.....