Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte accionada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 38, Tomo 187 y decisión de la junta directiva del BANCO DEL TESORO, de fecha 25 de mayo de 2011, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo.....